Escuela Preparatoria 94

Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación

Reglamentos

La Epoem 94, pone a tu alcance la solicitud de inscripción y así estés enterado de tus derechos y obligación como estudiante que se encuentra inscrito dentro de la institución.

 

ESCUELA PREPARATORIA OFICIAL No. 94
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

PROF. (A) ORLANDO GRADA GARCIA
DIRECTOR DE LA ESCUELA.
P R E S E N T E.

               El que suscribe C. Alumno _________________________________________________ quien actualmente concluyó el _____ semestre de manera ____________________ por este conducto y con toda atención solicito a usted autorice mi INSCRIPCIÓN al _______________ semestre en la institución a su digno cargo.

No omito señalar que es de mi interés continuar mis estudios en la Educación Media Superior y que para ello debo cumplir con la normatividad vigente para las Escuelas Preparatorias Oficiales del Estado de México y la particular de esta Institución misma que se encuentra en este documento, así como cumplir con los requisitos y la documentación establecidos por las autoridades educativas para la inscripción correspondiente.

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
PRIMERO.- La permanencia como estudiante de la Preparatoria No. 94 se regirá bajo la normatividad de las Bases instructivas publicadas en la gaceta de Gobierno  de fecha 11 de abril de 2019, se establecen las siguientes Derechos y Obligaciones:

Son derechos de los estudiantes de educación media superior del Subsistema Educativo Estatal:
I.    Recibir educación de tipo media superior en condiciones de igualdad y equidad.
II.    Ser tratado con respeto y consideración por parte de los integrantes de la comunidad escolar.
III.    Recibir educación en ambientes libres de cualquier tipo de violencia, discriminación, acoso, adicciones y sectarismos, así como obtener orientación para informar o denunciar hechos que constituyan violencia escolar.
IV.    Ser respetado en su integridad física, psicológica, ética, moral y sexual, así como en sus ideas y creencias.
V.    Disfrutar en paz y armonía de los tiempos libres establecidos por el plantel.
VI.    Estar en un ambiente de aprendizaje sano, seguro y tolerante.
VII.    Conocer la mediación escolar como alternativa para la solución de conflictos.
VIII.    Participar constructivamente en clase y ser respetado por las opiniones que expresa.
IX.    Gozar de libertad de expresión, siempre y cuando lo haga de manera responsable, con respeto a los derechos de terceros y a los propósitos educativos y no se entorpezca el adecuado funcionamiento del plantel.
X.    Formular peticiones respetuosas ante el personal docente y directivo, de manera verbal o escrita, relacionadas con su situación escolar o personal.
XI.    Recibir información sobre prevención de riesgos y disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje.
XII.    Recibir la información necesaria de su proceso de aprendizaje, mecanismos de evaluación y materiales educativos que requiera durante el curso.
XIII.    Gozar de los servicios educativos que presta el plantel, previo cumplimiento de los requisitos determinados para cada servicio.
XIV.    Recibir orientación, tutorías académicas o atención en asuntos relacionados para su formación, a efecto de evitar reprobación, rezago o abandono escolar.
XV.    Recibir en igualdad de condiciones las clases de las asignaturas del semestre que cursa, que le permitan desarrollar una formación integral y armónica como individuo.
XVI.    Hacer uso de las instalaciones, mobiliario, materiales y equipo del plantel para sus actividades académicas durante los horarios establecidos.
XVII.    Recibir una credencial que lo identifique como estudiante del plantel.
XVIII.    Contar con un seguro facultativo.
XIX.    Recibir asistencia en caso de emergencia, salvaguardando su integridad física.
XX.    Ser evaluado y obtener la revisión de sus evaluaciones de conformidad con los lineamientos aplicables.
XXI.    Conocer el resultado de las evaluaciones que haya presentado en un plazo no mayor de 3 días hábiles contados a partir de la aplicación de la evaluación.
XXII.    Recibir oportunamente los documentos oficiales que acrediten los estudios realizados en términos de las disposiciones aplicables.
XXIII.    Justificar sus inasistencias de conformidad con las disposiciones aplicables.
XXIV.    Participar en los programas de becas, estímulos o reconocimientos en los términos que establezcan las respectivas convocatorias u ordenamientos legales aplicables.
XXV.    Ser informado oportunamente respecto de las situaciones que afecten su condición de estudiante.
XXVI.    Participar en las actividades académicas extraescolares que se desarrollen en el plantel.
XXVII.    Gozar de la protección de sus datos personales de conformidad con la normatividad aplicable.
XXVIII.    Constituir asociaciones u organizarse libremente en la forma que estime conveniente con propósitos académicos, sociales, culturales, deportivos o de asistencia.
XXIX.    Los demás inherentes a su condición de estudiante.

Son obligaciones de los estudiantes de educación media superior del Subsistema Educativo Estatal:
I.    Conocer y cumplir la normatividad aplicable a su condición de estudiante.
II.    Identificarse con la credencial expedida por el plantel y portarla durante su estancia en éste, así como mostrarla en el momento en el que se requiera.
III.    Portar el uniforme escolar con respeto, sin alteraciones o accesorios que distorsionen su identificación.
IV.    Asistir con regularidad y puntualidad a todas las actividades académicas, cumplir con todos los trabajos asignados por sus profesores y presentar justificación de sus inasistencias al día hábil siguiente de conformidad con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.
V.    Conocer y cumplir con el calendario escolar oficial.
VI.    Presentarse a todas las evaluaciones de las asignaturas que cursa y llevar el material necesario para sus actividades académicas, de conformidad con la normatividad aplicable.
VII.    Abstenerse de copiar o utilizar material de consulta no autorizado por el docente durante su evaluación.
VIII.    Efectuar en tiempo y forma los trámites derivados de su condición de estudiante de manera personal, salvo casos excepcionales que podrán ser gestionados por su madre, padre de familia o tutor.
IX.    Comportarse de manera respetuosa y honesta con los integrantes de la comunidad escolar.
X.    Hacer uso adecuado de las instalaciones, mobiliario y equipo del plantel coadyuvando a su conservación y limpieza.
XI.    Reparar cualquier daño realizado a las instalaciones o bienes del plantel.
XII.    Acudir pulcra y decorosamente vestido a sus actividades escolares.
XIII.    Abstenerse de introducir al plantel objetos, armas blancas, punzo cortantes, contundentes o de fuego, artefactos explosivos, productos inflamables u otros que atenten contra la seguridad o integridad física de los miembros de la comunidad escolar.
XIV.    Abstenerse de usar cualquier equipo electrónico, celular u otro dispositivo dentro del horario de clases, cuando no sea con fines académicos y autorizados por el docente.
XV.    Utilizar lenguaje apropiado y correcto de acuerdo a la formación que está recibiendo.
XVI.    Abstenerse de practicar o promover juegos de azar con apuesta.
XVII.    Abstenerse de alterar documentación, utilizar documentos falsificados o reproducir exámenes o documentos oficiales sin autorización.
XVIII.    Abstenerse de ingerir cualquier tipo de alimento o bebida dentro del salón de clases, salvo que se cuente con la autorización docente.
XIX.    Solicitar autorización previa para distribuir, pegar o colocar publicidad y/o propaganda de cualquier tipo.
XX.    Abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad que promuevan organizaciones políticas o religiosas en las instalaciones del plantel.
XXI.    Informar a la autoridad escolar, a través de su madre, padre de familia o tutor, la introducción de medicamentos que bajo prescripción médica consuma.
XXII.    Cumplir con las medidas preventivas, de seguridad y de protección civil e higiénica dictadas por el plantel, con el fin de preservar su salud y seguridad.
XXIII.    Abstenerse de publicar en las redes sociales, imágenes, videos y material que degrade la imagen del plantel o de algún integrante de la comunidad escolar.
XXIV.    Abstenerse de portar, introducir, producir y difundir material pornográfico en el plantel.
XXV.    Abstenerse de ejercer o participar en cualquier tipo y modalidad de violencia, contra cualquier integrante de la comunidad escolar.
XXVI.    Abstenerse de asistir al plantel bajo el influjo de drogas, bebidas alcohólicas, enervantes o estupefacientes.
XXVII.    Abstenerse de introducir, promover, vender, distribuir o consumir en el plantel, drogas, bebidas alcohólicas, enervantes o estupefacientes.
XXVIII.    Abstenerse de sustraer por sí o por interpósita persona cualquier tipo de material u objeto que no sea de su propiedad.
XXIX.    Evitar realizar actividades que alteren el orden o atenten contra la integridad de la comunidad escolar.
XXX.    Abstenerse de emitir comentarios, insinuaciones, proposiciones, sugerencias o actos de naturaleza sexual inapropiados e indeseados por cualquier medio.
XXXI.    Abstenerse de agredir o acosar, por cualquier medio, a algún integrante de la comunidad escolar para que ejecute un acto sexual para sí, o para un tercero.
XXXII.    Abstenerse de realizar prácticas sexuales y obscenas en las instalaciones del plantel.
XXXIII.    Las demás que sean necesarias para cumplir con el servicio educativo que recibe.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 59.- Los estudiantes serán responsables por sus acciones u omisiones al interior del plantel que impliquen incumplimiento a las disposiciones establecidas en estos Lineamientos y en otros ordenamientos aplicables a su condición.
Artículo 60.- Las medidas disciplinarias son de carácter educativo y formativo, y tienen por objeto que el estudiante reflexione sobre su conducta y las consecuencias de ésta, se comprometa a enmendarlas y asegurar la reparación del daño.
Artículo 61.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:
I.    Exhorto verbal por parte del docente: es la llamada de atención al estudiante haciéndole saber las consecuencias de su conducta, exhortándolo a observar las reglas de convivencia escolar.
II.    Amonestación escrita por parte del docente u orientador: es la advertencia severa por escrito al estudiante con la intención de evitar que repita una conducta indebida en el plantel, que deberá ser firmada por la madre, padre de familia o tutor.
III.    Actividad académica extracurricular: es la actividad que va a realizar el estudiante sobre el tema en que incurre en falta.
IV.    Servicio en favor de la comunidad escolar: actividad formativa, deportiva, cultural, artística, cívica o del cuidado de la salud para su integración a la comunidad escolar, que se aplicará de acuerdo a su edad y sin poner en riesgo su integridad física, con conocimiento de la madre, padre de familia o tutor, sin que afecte sus horarios de clases.
V.    Suspensión temporal de la clase: separación temporal de la clase dentro de las instalaciones del plantel, realizando una actividad dirigida de la misma asignatura o taller, que puede ser de uno a tres días en el semestre.
VI.    Suspensión de la jornada escolar de uno a tres días dentro de las instalaciones del plantel: separación temporal de la jornada con actividades académicas dirigidas y supervisadas por el personal que designe la autoridad escolar.
VII.    Suspensión de la jornada escolar de uno a tres días fuera de las instalaciones del plantel: separación temporal de la jornada con actividades académicas que designe la autoridad escolar, bajo la responsabilidad de la madre, padre de familia o tutor.
VIII.    Baja definitiva del plantel: interrupción de los estudios en el plantel del estudiante, pudiendo continuarlos en otro plantel, siempre y cuando no exceda los cinco años de permanencia en la educación media superior.
Artículo 62.- La medida disciplinaria consistente en exhorto verbal por parte del docente procederá cuando el estudiante incumpla las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V y XVIII del artículo 58 de los presentes Lineamientos.
Artículo 63.- La medida disciplinaria consistente en amonestación escrita por parte del docente u orientador procederá cuando el estudiante incumpla las obligaciones previstas en las fracciones III, VI, VIII, XII y XIX del artículo 58 de los presentes Lineamientos.
Artículo 64.- La medida disciplinaria consistente en actividad académica extracurricular procederá cuando el estudiante incumpla las obligaciones previstas en las fracciones IV, VII, X, XV, XVI y XXII del artículo 58 de los presentes Lineamientos.
Artículo 65.- La medida disciplinaria consistente en servicio en favor de la comunidad escolar procederá cuando el estudiante incumpla las obligaciones previstas en las fracciones IX y XI del artículo 58 de los presentes Lineamientos.
Artículo 66.- La medida disciplinaria consistente en suspensión temporal de la clase procederá cuando el estudiante incumpla la obligación prevista en la fracción XIV del artículo 58 de los presentes Lineamientos.
Artículo 67.- La medida disciplinaria consistente en suspensión de la jornada escolar de uno a tres días dentro de las instalaciones del plantel procederá cuando el estudiante incumpla las obligaciones previstas en las fracciones XX y XXI del artículo 58 de los presentes Lineamientos.
Artículo 68.- La medida disciplinaria consistente en suspensión de la jornada escolar de uno a tres días fuera de las instalaciones del plantel procederá cuando el estudiante incumpla las obligaciones previstas en las fracciones XIII, XVII y XXIX del artículo 58 de los presentes Lineamientos.
Artículo 69.- La medida disciplinaria consistente en baja definitiva del plantel procederá cuando el estudiante incumpla las obligaciones previstas en las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI y XXXII del artículo 58 de los presentes Lineamientos.
Artículo 70.- Además de las medidas disciplinarias aplicadas por incumplimiento en las obligaciones previstas en las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXX, XXXI y XXXII del artículo 58 de los presentes Lineamientos, la autoridad educativa escolar exhortará a la madre, padre de familia o tutor del estudiante, para que lleve a su hijo a atención especializada ante una institución pública como parte del procedimiento de baja definitiva del plantel.
Artículo 71.- Cuando sea aplicada la medida disciplinaria relativa a la baja definitiva del plantel, la autoridad escolar entregará el oficio de baja del estudiante estableciendo los motivos por lo que se separó del plantel.
Los supervisores escolares y coordinadores de zona deberán verificar que los procedimientos de baja del plantel como medida disciplinaria cumplan con lo previsto en los presentes Lineamientos.
Artículo 72.- Las medidas disciplinarias previstas en los presentes Lineamientos serán aplicadas a los estudiantes conjunta o individualmente, observando los principios de justicia, equidad, transparencia, confidencialidad, imparcialidad, legalidad, sencillez, celeridad y buena fe.
Artículo 73.- Para la imposición de la medida disciplinaria a la que se haga acreedor el estudiante se tomará en cuenta lo siguiente:

I.    La gravedad de la infracción en que se incurra.
II.    Los antecedentes conductuales del estudiante.
III.    La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla.
IV.    La magnitud del daño causado y el peligro que hubiere existido para producirlo.
V.    Las circunstancias de tiempo, modo y ocasión del hecho.
VI.    La forma y grado de intervención del estudiante al momento de cometer la falta disciplinaria.
VII.    El desempeño académico del estudiante.
VIII.    El ambiente o entorno familiar del estudiante.
IX.    Los motivos que lo impulsaron a infringir los presentes Lineamientos.
X.    La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones.
XI.    El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de sus acciones si lo hubiere.

Artículo 74.- Para los casos en que se ocasione un daño, destruya parcial o totalmente de manera dolosa o culposa los bienes del patrimonio del plantel o bienes de cualquier integrante de la comunidad escolar y que pueda ser estimable económicamente en su reparación, además de la medida disciplinaria, el estudiante responderá de los daños y perjuicios causados ya sea al plantel o a terceras personas.
Artículo 75.- Para el caso de conductas que además puedan ser presuntamente constitutivas de delito, la autoridad escolar las hará del conocimiento a la autoridad inmediata superior para su intervención.
Artículo 76.- Previo a la imposición de una medida disciplinaria la autoridad escolar escuchará al estudiante infractor, el cual dará contestación a los hechos que se le imputen y ofrecerá las pruebas que considere pertinentes, en caso de contar con ellas, situación que se hará del conocimiento de la madre, padre de familia o tutor, cuando solicite estar presente.
Artículo 77.- La imposición de la medida disciplinaria deberá constar por escrito, expresando los hechos que la motiven y la referencia a las normas que se consideren incumplidas, debiendo hacerse del conocimiento personal al estudiante infractor así como a la madre, padre de familia o tutor.
Cuando la autoridad escolar lo considere pertinente y dependiendo de la naturaleza de la infracción podrá suscribir una carta compromiso con la madre, padre de familia o tutor del estudiante infractor, en el que se comprometa a no reincidir en su conducta.
Artículo 78.- Corresponde al Supervisor Escolar o Coordinador de Zona la vigilancia de la correcta aplicación de las medidas disciplinarias.

Corresponde imponer las sanciones señaladas en el artículo 163 de estos lineamientos a las Autoridades Escolares
El alumno por sí o a través del padre de familia o Tutor Legal, resarcirá los daños y perjuicios ocasionados en el patrimonio de la escuela, cuando éstos se deriven de su conducta.
Todas las sanciones a que se hacen acreedores los infractores, deberán ser comunicadas por escrito al Padre de Familia o Tutor Legal.
Las sanciones se impondrán tomando en cuenta las condiciones personales los antecedentes del infractor, las circunstancias en que se cometió la falta y la gravedad de la misma.
No podrá imponerse sanción alguna sin escuchar previamente al presunto infractor en presencia del Padre de Familia o Tutor Legal, dándole la
Oportunidad de aportar los elementos que estime necesarios en su defensa.

1.    AUTORIZO QUE PUEDAN UTILIZAR LA IMAGEN DE MI HIJO(A) EN LA PUBLICACIÓN DE FOTOGRAFIAS EN REDES SOCIALES CON FINES  ACADEMICAS DE LA INSTITUCIÓN.
2.    DE LA MISMA MANERA AUTORIZO LA REVISION DE SUS PERTENENCIAS DE MI HIJO (A) EN LA OPERACIÓN MOCHILA QUE SE LLEVARAN ACABO EN  EL TRANSCURSO DEL CICLO ESCOLAR.
3.    ESTOY DE ACUERDO QUE LA ESCUELA PREPARATORIA OFICIAL NÚM 94 CON DOMICILIO EN AV. DE LOS ESCRITORES S/N, CHICONAUTLAN 3000, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, NO PROPORCIONARA INFORMACION PERSONAL A TERCERAS PERSONAS.

LO NO REGULADO POR ESTE REGLAMENTO, SE RESOLVERA DE ACUERDO A LA GENERAL VIGENTE.

Vo.Bo.

PROFR. ORLANDO GRADA GARCIA
DIRECTOR ESCOLAR

 

 

NOMBRE Y FIRMA DEL ALUMNO _________________________________________       NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE O TUTOR________________________________________

“ESTE REGLAMENTO TIENE VALIDEZ A PARTIR DE LA FIRMA DE CONSENTIMIENTO DEL PADRE Y ALUMNO “